Código de conducta
CÓDIGO DE CONDUCTA DE NOKO DEPORTE Y SALUD S.L.
ARTÍCULO PRIMERO.-
OBJETO El presente Código de Conducta, tiene por objeto regular y establecer los principios generales, y las normas específicas, que han de servir como referencia básica y esencial, de la conducta y comportamientos del personal de NOKO DEPORTE Y SALUD, S.L. (en adelante, NOKO) al que van dirigidas, sirviendo como criterio básico de actuación, para cuantos trabajos y cometidos hayan de llevarse a cabo por los destinatarios del mismo, en todas aquellos trabajos gestiones y materias que guarden relación directa, o meramente mediata, con NOKO, en cualquiera de sus áreas de funcionamiento o de gestión, procesos productivos, aspectos técnicos, sociales o comerciales, o de cualquiera otro índole que a ella se refieran o le afecten. NOKO tiene por objeto social la gestión, organización, estudio, consultoría y promoción de eventos, congresos, torneos, de toda clase de actividades, clubes y entidades deportivas, de ocio y espectáculos. La prevención y promoción de la salud en general y específicamente en la práctica deportiva y en la actividad laboral, incluyendo todos los deportes, espectáculos, actividades y formación dirigidas a la mejora del rendimiento laboral y del bienestar personal. La construcción y gestión de instalaciones deportivas y de espectáculos. La comercialización de espacios deportivos, el patrocinio y gestión de imagen y marca, así como la gestión de carreras profesionales. La enseñanza y formación deportiva. Todo lo anteriormente expuesto, respecto a toda clase de personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, e incluso entes sin personalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO SUBJETIVO
El presente código de conducta, va dirigido, y por ello obliga y vincula:
- A los miembros del Órgano de Administración de NOKO.
- Al personal de las mismas vinculadas por un contrato propio de personal de Alta
Dirección, entendiendo por tal, a quienes desarrollen sus funciones bajo la dependencia directa e inmediata del Consejo de Administración, Presidente o Consejero Delegado, y regulen su relación laboral por el R.D. 1.383/85. - Al personal Directivo, aunque no tenga ni concurra en él la condición de personal de Alta Dirección.
- Al resto de personal de NOKO.
- A terceros que puedan representar a la compañía en el mercado.
ARTÍCULO TERCERO.-PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
El personal de NOKO, al que va dirigido el presente CÓDIGO DE CONDUCTA, acomodará su actuación a los compromisos de la compañía y a los siguientes principios:
- Integridad
- Transparencia
- Responsabilidad
- Profesionalidad
- Confidencialidad
ARTÍCULO CUARTO. INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
En aplicación, cumplimiento y respeto a los principios de integridad y transparencia, aludidos en el ARTICULO SEGUNDO, los destinatarios del presente CÓDIGO DE CONDUCTA, asumirán como normas básicas y criterios inspiradores en sus cometidos y funciones, los propios de la lealtad y buena fe, propiciando utilizar toda la información a la que hayan tenido acceso en razón de su cargo y funciones, de forma íntegra, precisa y veraz, absteniéndose de utilizarla en beneficio propio, bien de forma directa o a través de terceros ajenos a NOKO, y tanto si se trata de información reservada como si tiene el carácter de privilegiada, dando prioridad a los intereses de NOKO, en el caso de que surja un Conflicto de Intereses entre los propios destinatarios del presente CÓDIGO DE CONDUCTA, y la misma, y dando inmediata cuenta a los órganos de Gobierno de las entidades que conforman NOKO, del posible conflicto a que puedan resultar sometidos en razón de sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otra causa o motivo. En evitación de que tales situaciones conflictivas se produzcan, los destinatarios del presente CÓDIGO DE CONDUCTA, se abstendrán de organizar, promover, coordinar o cooperar en operaciones que vayan dirigidas a alterar, o modificar la titularidad de NOKO, de sus acciones o participaciones sociales, salvo que expresamente estén autorizados o habilitados para ello por los Órganos de Gobierno de la misma, o se trate de transacciones de acciones, en los límites y con los requisitos que prevén los Estatutos Sociales y la Legislación Mercantil, y llevadas a cabo por quienes son titulares de las aludidas acciones sociales.
ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD Y RESPETO
El personal afectado por el presente CÓDIGO DE CONDUCTA, aportará el máximo esfuerzo, empeño y dedicación, para colaborar con NOKO en la consecución de aquellos objetivos generales, que definen desde una perspectiva ética y social, el compromiso que la misma asume con los valores que informan los fundamentos básicos de nuestra economía y desarrollo social, tanto en sus aspectos externos, como en los internos de su funcionamiento como empresa, tales como:
- Cumplimiento de la legislación vigente
- El respeto a los derechos humanos, y libertades públicas reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- La preservación del entorno natural y la conservación del Medio Ambiente.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación de su personal por motivos de raza, ideas religiosas, políticas o sindicales, nacionalidad, lengua, sexo, estado civil, edad o incapacidad.
- La formación de sus empleados y la promoción de los mismos en base a principios de mérito, capacidad y contribución al resultado en el desempeño de sus funciones profesionales.
- La evitación de cualquier conducta que pueda afectar a la dignidad personal de los trabajadores de NOKO y susceptible de integrarse en el concepto propio, de acoso sexual, abuso de autoridad, ofensa u otra forma de agresividad y hostilidad que propicien un clima de intimidación o mobbing.
- Propiciar las mejores condiciones de trabajo en cuanto a salubridad y seguridad trasmitiendo la integración de la seguridad en todas las actuaciones y procesos productivos de NOKO, cumpliendo y haciendo cumplir las medidas preventivas en materia de seguridad.
ARTÍCULO SEXTO. PROFESIONALIDAD
El personal afectado por el presente CÓDIGO DE CONDUCTA, asumirá el compromiso de atender con la máxima eficacia a su propia formación y a la de sus colaboradores, aspirando a desempeñar sus funciones y trabajos de la forma más óptima y productiva, esforzándose en mantener la máxima cooperación con el resto del personal de NOKO, cumpliendo las normas de su funcionamiento y promoviendo la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de rentabilidad y eficacia. Tanto en sus relaciones con los proveedores de NOKO, como con los clientes de la misma, mantendrá un trato amable y cortés, absteniéndose de recibir cualquier tipo de regalos, dádivas o percepciones que puedan afectar a la profesionalidad e independencia con la que debe servir los intereses de NOKO, absteniéndose de desempeñar cargos, funciones o representación en empresas proveedoras de bienes y servicios, o en empresas de la competencia sin haber obtenido autorización del Consejo de Administración, así como utilizar dichos cargos, funciones o representación en empresas para fines propios o de terceros o para obtener beneficio o lucro, de los programas, sistemas informáticos, manuales, vídeos, cursos, estudios, informes, etc., creados, desarrollados o perfeccionados en NOKO.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CONFIDENCIALIDAD
A los efectos de este CÓDIGO DE CONDUCTA, para la correcta aplicación de sus, y con la finalidad de preservar la necesaria confidencialidad, tanto de la información privilegiada como de la reservada, se entiende por tal, toda información de carácter concreto que referida a NOKO no haya sido hecha pública, y que de conocerse podría influir de manera apreciable en la organización de NOKO, su valoración económica o social, o en su posición competitiva en el mercado, quedando expresamente incluida en la misma toda clase de documentos, referencias o informes comerciales, conocimientos relativos a procesos productivos, política de actuación de la empresa, o cualquiera otra clase de datos, que el trabajador maneje o conozca, a consecuencia de su actividad en NOKO. Queda prohibida la utilización de tal información, fuera de los fines propios a los que está destinada, y en especial, su divulgación, obtención de fotocopias para uso particular, retención privada, facilitar, informar, ceder tales datos a terceros ajenos a NOKO, revelar claves de acceso a sistemas informáticos, acceder a archivos restringidos sin la debida autorización, ceder, alterar, difundir, revelar datos informáticos de toda clase o naturaleza, y en especial aquellos que pueden contener referencias susceptibles de afectar a la intimidad personal de terceros, o a aspectos o cuestiones confidenciales o reservados, incluibles en el ámbito de la privacidad de personas físicas o jurídicas, o cualesquiera otras actuaciones análogas a las descritas, aunque no estén expresamente recogidas en las anteriores prohibiciones. El incumplimiento de tal prescripción constituirá FALTA MUY GRAVE, susceptible de ser sancionada con DESPIDO, y sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles y/o penales a que pudiera dar lugar tal actuación. La presente cláusula de confidencialidad extiende sus efectos una vez extinguido el contrato de trabajo, por lo que el incumplimiento de las prohibiciones a las que en la misma se recogen puede determinar la exigencia de responsabilidades, incluso después de la terminación de la relación laboral.
ARTÍCULO OCTAVO.- COMPROMISO DE ANTICORRUPCIÓN
NOKO lleva a cabo sus actividades de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos, y con arreglo a las más rigurosas normas éticas. Quedan prohibidos los pagos ilícitos por parte de cualquier empleado de NOKO. Todo ello ha sido diseñado e implementado principalmente para prevenir y sancionar todos los actos de corrupción de funcionarios públicos nacionales o extranjeros. En consecuencia, en NOKO también está vetada la utilización de intermediarios con el objeto de canalizar pagos a funcionarios públicos.
ARTÍCULO NOVENO.- COMPROMISO DE ANTIMONOPOLIO
NOKO apuesta por la libre competencia y respeta el buen funcionamiento de la economía en el marco de una competencia abierta. Por ello, velan por el cumplimiento de la legislación vigente sobre defensa de la competencia, prohíbe los acuerdos con competidores que afecten a los precios, términos o condiciones de venta, o a la justa competencia. NOKO prohíbe las conversaciones o contactos con competidores sobre precios, costes, términos o condiciones de venta; prohíbe las conversaciones o contactos con proveedores o clientes que restrinjan deslealmente el comercio o excluyan a los competidores del mercado; prohíben acuerdos con competidores sobre reparto de mercados o de clientes; y prohíbe acuerdos con terceros para boicotear a clientes o a proveedores.
ARTÍCULO DÉCIMO.- COMPROMISO CON NUESTROS CLIENTES
NOKO establece como directriz de su actuación la búsqueda de la calidad en sus productos y servicios. En este sentido, todas las entidades que conforman la Empresa procuran la mejor satisfacción de las expectativas de sus clientes y se esfuerzan para anticiparse a sus necesidades. NOKO y sus empleados basan sus relaciones con clientes en los principios de integridad, profesionalidad y transparencia. Así, transmiten una información veraz, completa y que expresa la imagen fiel de las entidades que conforman la Empresa, de sus actividades y de sus estrategias de negocio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- COMPROMISO CONTRA EL FRAUDE
NOKO está comprometida contra la prevención de blanqueo de capitales y, por ello, colabora con las autoridades en la prevención de delitos económicos.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- COMPROMISO CON EL MEDIOAMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE
NOKO está comprometida en cumplir con sus responsabilidades medioambientales corporativas aplicando una visión en sentido amplio y a largo plazo que tenga en cuenta las necesidades y desafíos para las generaciones presentes y futuras. NOKO está comprometida a gestionar sus actividades de negocio con el fin de respetar y proteger el medio ambiente, obligándose en especial a cumplir con la normativa aplicable.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- COMPROMISO SOCIAL, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
NOKO se esfuerza para lograr un crecimiento sostenible y unos beneficios razonables, tanto en sus operaciones actuales como en las futuras. La gestión de sus activos, se hace siempre de forma responsable. Igualmente, su interés por el bien común se refleja en el modo de actuar de NOKO y sus trabajadores, como individuos sociales y éticamente responsables. NOKO está comprometida en actuar con total transparencia, integridad y conducta ética en todas sus relaciones y pretende apoyar los programas sociales y de otra índole, encaminados a proteger el medio ambiente, el bienestar y la estabilidad social de nuestra sociedad.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- COMPROMISO CON LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES
NOKO trata todos los registros y datos de forma estrictamente confidencial. La privacidad de los datos personales está protegida por distintos principios. En la Empresa los datos personales son tratados siempre con la más estricta confidencialidad y solo se utilizan o revelan de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables y, en caso preciso, previa notificación u obtención del consentimiento del interesado. NOKO adopta precauciones adecuadas para proteger los datos personales, que solo podrán compartirse con las personas que los necesiten legítimamente y que los protejan adecuadamente. Los clientes y proveedores cuyos datos obren en poder de la empresa tendrán derecho a revisarlos y corregirlos.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- COMPROMISO CON NUESTROS EMPLEADOS
NOKO observa y cumple la legislación laboral aplicable en todas las jurisdicciones en las que opera y sus activos principales son el trabajo, el compromiso y el espíritu emprendedor de sus empleados. Con el objetivo de conseguir un trabajo fructífero y productivo, debe mediar un buen ambiente laboral, y para ello es fundamental que ello se refleje en la cultura de empresa. NOKO mantiene un ambiente de trabajo seguro y potencia las habilidades y conocimientos de sus empleados, apoyando plenamente la igualdad de oportunidades y una remuneración justa y condenando cualquier forma de discriminación. NOKO respeta los derechos humanos, la individualidad y las diferencias de sus empleados, promoviendo la diversidad en el lugar de trabajo y ofreciendo un entorno de trabajo seguro y gratificante.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO
Los trabajadores de NOKO, en el marco de su actividad, deben atender a las directrices descritas en este Código de Conducta y, en especial:
- No solo deben cumplir con el Código de Conducta, sino conocerlo, darlo a conocer e informar de posibles incumplimientos mediante los canales habilitados.
- Deben hacer un uso adecuado y responsable de los sistemas y recursos TIC, así como de las redes sociales.
- Deben respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Código de Conducta entrará en vigor una vez se apruebe por el Órgano de Administración de NOKO, y sea comunicado a todos los afectados para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de lo previsto en este CÓDIGO DE CONDUCTA podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones laborales, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, CONVENIO COLECTIVO de aplicación a NOKO, y demás disposiciones laborales, y todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los infractores.